CRONOLOGÍA DEL EMBARAZO
La duración media del embarazo en la especie humana es de alrededor de 280 días, 9 meses o 40 semanas completas, contadas desde el primer día de la última menstruación. El período de gestación se expresa en días o semanas completas.
La mayoría de los códigos en el capítulo 15 tiene un carácter final para especificar el trimestre del embarazo.
Los INTERVALOS TEMPORALES DE LOS TRIMESTRES se calculan contando desde el primer día del último
período menstrual:
Cuando el trimestre no es componente de un código es debido a que la afección siempre aparece durante un trimestre específico o porque la edad gestacional no es aplicable. Algunos códigos solo tienen caracteres para determinados trimestres porque la afección no se produce en todos ellos, aunque puede aparecer en más de uno.
La asignación del carácter final de trimestre se realizará con la documentación clínica, teniendo en cuenta el trimestre en que se produce el ingreso o contacto. Esto se aplica a la asignación de trimestre para afecciones preexistentes al embarazo, así como para las que se desarrollan o se deben al embarazo. Se revisará el número de semanas de gestación en la documentación clínica para identificar el trimestre adecuado al asignar el código.
Las categorías que incluyen códigos de trimestre tienen un código para “trimestre no especificado”. Solo se utilizará este código cuando la documentación de la historia clínica sea insuficiente para determinar el trimestre y no sea posible obtener una aclaración.
En ingresos en los que se produzca el parto, siempre que exista la posibilidad de utilizar códigos para describir la complicación obstétrica que incluyan en su literal “durante el parto”, se debe asignar dicho código.
Cuando una paciente es ingresada en el hospital por complicaciones del embarazo en un determinado trimestre y permanece en el hospital durante el trimestre siguiente, debe asignarse el código en base al trimestre en que se desarrolla el ingreso o contacto, y no en el que se produce el alta.
SEMANAS DE GESTACIÓN
Se debe usar un código adicional de la categoría Z3A para indicar las semanas de gestación en la codificación del episodio de la madre. Esta categoría es de aplicación a todas las etapas del embarazo y parto, excepto cuando se asignen códigos de las categorías O00-O02.
SÉPTIMO CARÁCTER PARA IDENTIFICAR EL FETO
Ciertos códigos en el capítulo 15 requieren séptimo carácter para identificar el feto en una gestación múltiple que se ve afectada por la condición que se está codificando. Se debe añadir el séptimo carácter apropiado a cada código de las categorías y subcategorías:
Los séptimos caracteres aplicables son:
0 ⟶ No aplicable o no especificado
1 ⟶ Feto 1
2 ⟶ Feto 2
3 ⟶ Feto 3
4 ⟶ Feto 4
5 ⟶ Feto 5
9 ⟶ Otro feto
En estos casos es necesario revisar las notas de séptimo carácter al principio de la categoría o
subcategoría para asignar el código adecuado.
RESULTADO DEL PARTO
En los episodios donde se produce el parto se asignará, junto a los códigos que describan el
episodio del parto, un código adicional de la categoría Z37.X Resultado del parto, para indicar el
número y el estado del recién nacido. Estos códigos únicamente pueden ser utilizados en el
episodio de la madre, en el que ocurre el parto, nunca en el episodio del recién nacido.
DIABETES GESTACIONAL
La diabetes gestacional (inducida por el embarazo) suele aparecer durante el segundo o el tercer
trimestre de gestación en mujeres que no eran diabéticas antes del embarazo. Puede causar
complicaciones en el embarazo similares a las de una diabetes mellitus preexistente y también
pone a la mujer en situación de mayor riesgo de desarrollar diabetes después del embarazo.
Los códigos de diabetes gestacional se encuentran en la subcategoría O24.4 Diabetes mellitus
gestacional. No se debe utilizar ningún otro código de la categoría O24 Diabetes mellitus en el
embarazo, parto y puerperio, junto con un código de la subcategoría O24.4.
Los códigos de la subcategoría O24.4 Diabetes mellitus gestacional incluyen las formas “con
control dietético” y “con control con insulina”. Si una paciente con diabetes gestacional se trata
con ambas, solo se necesita el código de diabetes con control con insulina. El código Z79.4 Uso
(actual) prolongado de insulina, no se debe asignar junto con los códigos de la subcategoría
O24.4.
CONSUMO DE ALCOHOL Y TABACO
Se deben asignar códigos de la subcategoría O99.31 Consumo de alcohol que complica el
embarazo, parto y puerperio, para aquellos casos en los que la madre consume alcohol durante
el embarazo o el puerperio. Se debe asignar también un código secundario de la categoría F10
Trastornos relacionados con alcohol para identificar las manifestaciones del consumo de
alcohol.
Síndrome alcohólico fetal
Se deben asignar códigos de la subcategoría O99.33 Hábito de fumar (tabaco) que complica el
embarazo, parto y puerperio, en todos los casos en los que la madre consume cualquier tipo de
producto del tabaco durante el embarazo o el puerperio. Se debe asignar también un código
secundario de la categoría F17 Dependencia de nicotina para identificar el tipo de dependencia
a la nicotina.
MALTRATO
Los códigos de las subcategorías:
Se deben secuenciar en
primer lugar seguidos de los códigos apropiados que identifiquen cualquier lesión asociada
actual debida al maltrato físico o al abuso sexual y al autor del maltrato.
CONDICIONES ASOCIADAS A PARTO NORMAL
PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS A PARTO NORMAL
PARTO OBSTRUIDO
Es aquel en el que, una vez iniciado el trabajo de parto, el feto no puede ser expulsado de
manera natural a través del canal del parto, siendo necesaria la intervención mediante cesárea o
parto instrumentado.
En CIE-10-ES Diagnósticos los códigos para el parto obstruido indican el motivo de la obstrucción
y se clasifican en las categorías:
⤑ O64 - Trabajo de parto obstruido debido a mala posición y mala presentación del feto
⤑ O65 - Trabajo de parto obstruido debido a anomalías de la pelvis materna
⤑ O66 - Otras obstrucciones del trabajo de parto
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